Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cardoza Mayorga Yolanda Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Que Presentó Colpensiones Contra La Resolución Emitida Por Ellos En Donde Reconoció Una Pensión De Vejez-Nulidad De Resolución Emitida Por El Instituto De Seguros Sociales Donde Reconoció Una Pensión De Sobrevivientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá.

Es causa de la controversia, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de una ciudadana y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- y Salud Vida EPS S.A., por medio de la cual pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones emitidas por el Instituto de Seguros Sociales, en las que se reconoció una pensión de vejez a favor de un ciudadano, y una pensión de sobrevivientes a favor de la cónyuge del causante con un porcentaje del 100% de la mesada recibida, que corresponde a la Caja Nacional de Previsión Social (liquidada), hoy la UGPP-, asumir el pago de la pensión y a la ciudadana a reintegrar las mesadas canceladas indebidamente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, para resolver, la Sala Plena considera pertinente dar aplicación a la regla establecida en el Auto 840 de 2021 de esta corporación, según la cual, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Bogotá y el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Bogotá conocer sobre la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- contra la señora Yolanda Cardozo Mayorga, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP- y SALUD VIDA EPS S.A
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5516 al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.